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Por: Redacción La Industria

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Publicada el 08/08/2020 - 05:26 PM

[Opinión] La constitución y las prácticas abusivas, por Martin Castro


Una de las principales funciones del Estado Peruano es defender el interés de los consumidores y usuarios, como así lo establece el artículo 65° de la Constitución vigente.

No resulta nada raro ver como muchos ciudadanos casi a diario y como mal endémico expresan su disconformidad ante las políticas financieras que establecen las entidades bancarias en relación comercial con sus clientes y usuarios, es común escuchar en una tertulia de la comunidad decir “el banco nunca pierde”, pero al respecto que protecciones constitucionales existen dentro de esta constitución neoliberal considerada así por Francisco Eguiguren, pues veamos; una de las principales funciones del Estado Peruano es defender el interés de los consumidores y usuarios, como así lo establece el artículo 65° de la Constitución vigente y el máximo intérprete de la constitución, el Tribunal Constitucional en el fundamento 7 de la resolución recaída en el Expediente No 01614-2011-PA/TC ha precisado que es deber del Estado de proteger a los usuarios ante la falta de información o la insuficiencia de la misma, el artículo 87° del mismo cuerpo legal antes mencionado.

Se considera como un organismo constitucionalmente autónomo a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entidad que supervisa un capital de miles de millones de Dólares y se establece que ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, encontrándose regulada por la Ley No 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. 

El Estado letárgico, más tarde que nunca, se acordó de ejercer el control de las empresas bancarias por intermedio de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), emitiéndose Resolución SBS N° 1870-2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30.07.20, que modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, pero qué novedades nos trae esta novísima modificatoria, veamos algunas: 

Se incorpora el artículo 53-A que regula las Prácticas abusivas en el Sistema Financiero, como aquellas conductas que afectan el legítimo interés de los usuarios al tomar ventaja de las circunstancias particulares de la relación de consumo, imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar, tales como: 

  • a)  En el caso del producto de tarjeta de crédito, el cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo. 

  • b)  El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito. 

  • c)  Limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía. 

  • d)  El cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa. 

  • e)  Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, según corresponda, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato. 


Se incorpora la Sexta y Séptima Disposición complementaria Final que señalan: 

- Dar un tratamiento diferenciado a los clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia y que puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, se deben establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago. Dicho tratamiento es parte del servicio de administración del crédito y gestión de cobranza y, por lo tanto, un servicio esencial y/o inherente al crédito. 

- Se debe ofertar tarjetas de crédito sin comisión de membresía, las empresas que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía. Las empresas deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión. 

Estimados lectores, como podrán darse cuenta, a pesar de existir el marco legal constitucional de más de 25 años, recién se acordaron de hacer, lo que se pudo hacer hace mucho tiempo, pero como el dicho dice, más vale tarde que nunca. 


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