HOY, EN LA PORTADA
DE NUESTRA
EDICIÓN IMPRESA

X

Por: Redacción La Industria

ACTUALIDAD

Publicada el 12/08/2020 - 11:22 PM

Conoce quiénes podrán circular los domingos durante la inmovilización social obligatoria


A través del diario oficial El Peruano, se publicó el decreto supremo n.° 139-2020-PCM, donde se explica cómo se llevarán las nuevas medidas de convivencia.

El diario oficial El Peruano publicó el decreto supremo n.° 139-2020-PCM, donde se informa sobre las medidas que debe acatar la ciudadanía durante este estado de emergencia, en el cual resalta la cuarentena focalizada y la inmovilización los domingos.

En el caso de la inmovilización total, se acordó que todos los ciudadanos no podrán circular hasta las 4 horas del día siguiente; sin embargo, habrá excepciones según las actividades esenciales de algunos profesionales.

Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas”, se lee en el decreto.

También se permite la prestación de servicios de aquellas actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las farmacias y boticas también podrán funcionar durante este día, y en cuanto a la prensa, tendrá que llevar consigo su DNI, su pase vehicular y credencial para que pueda movilizarse.

Descarga el decreto aquí decreto supremo.pdf


Valora nuestra Nota

SUSCRÍBETE

Recibe las últimas noticias directo a tu email

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones

LO MÁS VISTO

No hay noticias recientes


Grupo La Industria - 2023