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Por: Redacción La Industria

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Publicada el 28/05/2022 - 02:50 PM

[Opinión] Apuntes al día del servidor público, por César Plasencia


Si el día 29 de mayo de todos los años se celebra en las entidades del Sector Público del Perú, el Día del Servidor Público es porque mediante el Decreto Ley N° 11377, promulgado el 29 de mayo de 1950, por el General de Brigada Manuel A. Odría, se dictó el estatuto.

Si el día 29 de mayo de todos los años se celebra en las entidades del Sector Público del Perú, el Día del Servidor Público es porque mediante el Decreto Ley N° 11377, promulgado el 29 de mayo de 1950, por el General de Brigada Manuel A. Odría, se Dictó el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, el mismo que en su Artículo 105°, Declara como “Día del Empleado Público” la fecha de promulgación del precitado dispositivo legal, debiendo conmemorarse todos los años con ceremonias y actuaciones que realcen su significado.

Teniendo en cuenta lo decretado, la Dirección Nacional de Personal del ex Instituto Nacional de Administración Pública, emitió la Resolución Jefatural N° 108-92-INAP/DNP, de fecha 26 de mayo de 1992, que Aprueba la Directiva Nº 004-92-INAP/DNP, señalando las pautas y la fecha para la Celebración del Día del Servidor de la Administración Pública.

La aprobación de dicho documento, tenía como objetivo realzar el desempeño de la función pública que cumple el servidor de la Administración Pública, para que con su aporte posibilite el logro del Desarrollo Nacional; sin dejar de mencionar que su finalidad versaba sobre lo siguiente: (i) Incentivar a los servidores que hayan tenido labor destacada en su desempeño laboral o cumplido acciones excepcionales o de calidad extraordinaria en su respectiva Entidad; y, (ii) Coadyuvar la realización personal y social del servidor.

También dispuso que las Entidades Públicas realizaran el día 29 de mayo o el día útil anterior a aquél en cada año, la celebración del "Día del Servidor Público"; y que la Ceremonia debía ser presidida por el titular de la Entidad, resaltándose el rol trascendental que debe emprender el servidor dentro del marco moralizador de la Función Pública y la necesidad imperativa de revalorizar la imagen del empleado público y de la Administración Pública. Cada Entidad, agregaba, podrá acordar la entrega de premios, diplomas u otros estímulos para sus servidores, encargando a la Oficina de Personal constituir una Comisión responsable para la ejecución del programa de celebración en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, con el apoyo decidido del CAFAE, en la que serían reconocidos los trabajadores que cumplan 25 y 30 años de servicios.

La legislación peruana en la línea de tiempo, ha venido otorgando distintas denominaciones al ciudadano/a que presta servicios al interior de las Entidades Públicas. Así tenemos el Decreto Ley N° 11377, que instituye el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, señala que se considera empleado público a toda persona que desempeñe labores remuneradas en las reparticiones del Estado.

A su vez, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado con Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que se entiende por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa.

La Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, modificado por la Ley N° 28496, indica que se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.

La Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, vigente dese el 1 de enero de 2005, en su Artículo 4°, inciso 3, clasificaba al servidor público en: a) Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno; b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, entiéndese por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas; c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos; d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

En tanto que, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, que Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, por el cual se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios [RECAS], refiere que el contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial.

Si bien es cierto que los trabajadores pertenecientes al RECAS, por disposición expresa del dispositivo que lo crea, no se encuentran considerados dentro de las reglas previstas en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; sin embargo, también son considerados servidores o empleados públicos, por prestar servicios dentro de la misma Entidad de aquellos que sí pertenecen a la Carrera Administrativa; de igual manera, dicha consideración recae en los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728. Es decir, el hecho de que las relaciones laborales de dichos grupos de servidores, entre otros, se encuentren regulados por dispositivos legales distintos no es impedimento para calificar como servidores públicos.

 Ahora bien, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, promulgada el 3 de julio de 2013, distingue en el Artículo 3° a los servidores civiles en las siguientes clases:

i) Directivo público, es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial; ii) Servidor civil de carrera, es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad; iii) Servidor de actividades complementarias, es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad; y, iv) Servidor de confianza, es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa.

Con respecto a los funcionarios públicos, no obstante que la Ley del Servicio Civil los define como representantes políticos o cargos públicos representativos, que ejercen funciones de gobierno en la organización del Estado; que dirigen o intervienen en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas, consideramos que, en atención a las funciones especialísimas que cumplen en el servicio a la Nación, también son estimados como servidores públicos al desempeñar labores remuneradas en las Entidades del Estado.

De otro lado, hay lugar para anotar que, en dicho marco, todos los servidores públicos, independientemente del Sector donde laboren, están al servicio de esa distinguida organización macro denominada Estado; en tal sentido, tienen como deberes, entre otros, supeditar el interés particular al interés común por lo que les corresponde desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.

Sobre esto último, el doctor Ricardo Salazar Chávez, Especialista en Contrataciones Públicas, ha mencionado en más de una oportunidad que en la Administración Pública peruana, existen por lo menos tres clases de trabajadores [servidores públicos]: En la primera están ubicados quienes se encuentran decididos a realizar actividades corruptas; en una segunda clase, los que dudan en incurrir en conductas delincuenciales en perjuicio del Estado; y en la tercera, quienes por ningún motivo perpetrarán estos tipos de acciones delictivas. En esa dirección, refería, sobre los dos últimos grupos, las Entidades de la Administración Pública deben privilegiar las capacitaciones, no sólo en temas técnicos que involucren a los sistemas administrativos, sino, en asuntos con grande significación de contenido ético.

Por ello, creemos que constituyen retos de los actuales servidores públicos el mejorar su desempeño en el Sector donde laboren, cumplir plazos y trámites administrativos, mayor compromiso social en el ámbito donde desempeñan sus labores y óptimo rendimiento; sustentar su actuación en los principios contemplados en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con énfasis en otros principios generales del Derecho Administrativo que aun, cuando no forman parte del catálogo que contiene la mencionada ley, se les debe plena observancia, tales como los principios de eficiencia, economía y efectividad, entre otros, que permitan migrar a un nuevo servicio público, para ganarse el distinguido respeto, de cerca y de lejos, de la sociedad peruana y así mejorar los niveles de confianza de los ciudadanos en una administración pública de calidad.

A no dudar, la sociedad peruana requiere labradores del cambio. Nosotros estimamos que la frase: “Lo único que no cambia en el mundo es el cambio”, atribuida al filósofo Heráclito de Éfeso (544 – 484 antes de Cristo), también resulta de utilidad para tratar el caso que nos convoca. Y es que necesitamos servidores públicos proclives al cambio positivo, sembradores de valores, ideales, esperanzas, desafíos y de sueños, conscientes que albergamos interiormente, nuestro pasado, nuestro presente y un proyecto de mejor vida en común. Requerimos de empleados públicos que exijan mejoras laborales, pero que también dando lo mejor de sí, acaricien los más caros anhelos de nuestros conciudadanos, alineados al cumplimiento de las políticas públicas; que aprendiendo a desaprender, se alcen sobre prácticas desalentadoras o acciones de servidores que usan buenas camisas pero sucias por la corrupción; y, en sentido contrario, aspiramos a contar con personal que conserven y mejoren las buenas prácticas, reconociendo que al portar la insignia, el distintivo, el emblema de servidor público, se compromete a ejercer función pública con auténtica vocación de servicio. El servidor civil, debe ser capaz de atreverse a cuestionar los errores, aceptando en primera persona, con gran capacidad de enmienda, que somos pasibles de equivocaciones, pero que en el futuro inmediato se asuma con mucha voluntad, el compromiso patriótico de mejorar el servicio público con calidez humana, para el bienestar personal, familiar, institucional y de la Nación toda.

Para finalizar queremos compartir la excelente reflexión recreada por Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya : En cierta ocasión, un maestro que estaba paseando por el campo, llegó hasta una cantera donde se encontraban trabajando varios hombres. Se acercó a uno de ellos y le preguntó que hacía, éste le contestó, “estoy rompiendo piedras”. Interrogó a otro y respondió: “estoy ganando mi salario”. Le hizo la misma pregunta a otro obrero que estaba haciendo idéntico trabajo y éste respondió: “estoy construyendo un templo …”. En un escenario actual y parafraseando a dichos autores, y al formular las mismas preguntas a tres servidores públicos que estuvieran realizando las mismas actividades, seguramente escucharíamos estas respuestas: Uno expresaría “estoy resolviendo un expediente”; otro, diría: “estoy ganando mis remuneraciones”; sin embargo, quizá el tercero diría: “estoy sirviendo a la Nación”. ¿De los tres servidores públicos imaginarios, cuál habría respondido mejor?

Un gran abrazo a los Servidores Públicos en su día.



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