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Por: Redacción La Industria

TRUJILLO

Publicada el 08/05/2024 - 05:35 PM

Trujillo: Sujeto acusado de explotación sexual de una adolescente esperará juicio en el penal


Ander Romario Salvador Lázaro se hacía pasar en Facebook como "Lucero Acevedo" y está sindicado de explotar sexualmente a una menor de 16 años de edad.

El magistrado Eduardo Carlos Medina Carrasco, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, dispuso nueve meses de prisión preventiva para Ander Romario Salvador Lázaro, quien está sindicado de explotar sexualmente a una menor de 16 años de edad.

En el relato preliminar, se dio a conocer que la menor fue captada por Facebook por un usuario que se hacía llamar “Lucero Acevedo”, quien ofreció pagarle 600 soles a cambio de brindar servicios sexuales a un cliente; sin embargo, tras aceptar y consumir lo pactado, no recibió ningún dinero.

La segunda vez que el mismo usuario la contacta, la menor se negó a seguir ofreciendo dicho servicio, siendo extorsionada con publicar fotos y videos de su primer encuentro, por lo que, por miedo, accedió.

Viéndose acorralada, la agraviada contó lo ocurrido a una amiga, quien –al conocer que la menor estaba en el segundo encuentro- informó a su madre, permitiendo interponer la denuncia y aprehender al supuesto cliente identificado como Ander Salvador.

Tras la revisión de sus pertenencias, la policía le encontró el equipo móvil desde el cual se comunicaba con la menor haciéndose pasar como “Lucero Acevedo”, a fin de extorsionarla y explotarla sexualmente.

Ante los hechos expresados, el juez de la Corte de La Libertad declaró fundado el pedido de prisión preventiva por lo que, Ander Salvador fue internado en el penal de varones de El Milagro hasta que inició su juicio por la presunta comisión del delito de explotación sexual. . El delito contra la dignidad humana, en la modalidad de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su forma agravada, se encuentra previsto en el artículo 129º del Código Penal peruano y sanciona a quien lo comete a una pena de cárcel efectiva de más de más de 30 años.


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