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Por: Redacción La Industria
ACTUALIDAD
Publicada el 14/02/2026 - 11:23 AM
Fijan límite de siete líneas móviles por persona para frenar comercio ilegal y delitos
La nueva norma modifica el Decreto Legislativo 1338 y dispone que Osiptel supervise el número de servicios registrados por titular; además, las operadoras deberán dar de baja las líneas que excedan el tope en nuevas contrataciones.
Con el objetivo de combatir el comercio ilegal de líneas móviles, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto legislativo que fija un máximo de hasta siete servicios públicos móviles por persona natural, sin importar la empresa operadora.
La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, modifica el Decreto Legislativo N.° 1338, que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, con alcance para peruanos y extranjeros en todo el territorio.
Asimismo, se establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones verificará la cantidad de líneas registradas por titular; en caso se exceda el límite, solicitará a la operadora correspondiente proceder con la baja respectiva.
Además, antes de contratar un nuevo servicio, la empresa operadora deberá comprobar cuántas líneas mantiene la persona solicitante; de superarse el tope, no podrá activarse el servicio y se aplicará el procedimiento establecido.
En cuanto a quienes ya superen las siete líneas al entrar en vigencia la norma, podrán conservarlas, aunque no contratar adicionales; finalmente, se faculta al Osiptel a emitir disposiciones complementarias para su implementación inmediata.
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