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Cuy vivo es un bien exonerado del IGV.

Por: Redacción La Industria

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Publicada el 29/12/2019 - 01:32 PM

Venta de cuy vivo queda excluida del pago tributario del IGV


Ministerio de Economía publicó el decreto supremo en que precisa que dicha modificación entrará en vigencia el próximo 1 de enero.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) excluyó la venta de cuy vivo del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV).

El roedor fue considerado como bien exonerado, de acuerdo a la modificación del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

El decreto supremo 401-2019-EF publicado este domingo indica que dicha modificación entrará en vigencia el 1 de enero del 2020.

El documento lleva la firma del presidente Martín Vizcarra y de la titular de Economía María Antonieta Alva Luperdi.

El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) informó que en el Perú existen 800 mil productores dedicados a la crianza y venta de cuy.


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